¿Confundido por la pérdida de consorcio en los casos de lesiones personales? Podemos ayudarle
Si usted o su cónyuge se han lesionado en un accidente, ya sea en un accidente de coche, un accidente por resbalón y caída o en un accidente de peatones, esperamos que esté pensando en la compensación a la que puede ser elegible. En estos accidentes, la persona que está lesionada tiene derecho tanto a daños económicos como a los no económicos – asumiendo que pueda probar su caso. Sin embargo, muchas personas se preguntan: ¿Por qué el cónyuge no puede también interponer una demanda por daños y perjuicios? En California se puede.
¿Qué significa que los daños del consorcio son derivados?
En su investigación, probablemente usted ha encontrado que los daños del consorcio son derivados. ¿Qué significa esto exactamente? En Oficina Legal de Fernando D. Vargas, le invitamos a que nos llame para una evaluación gratuita. Podemos repasar los detalles de su caso y mostrarle cómo aplica en su caso. También estamos dispuestos a explicarle el panorama general.
Derivado significa que el cónyuge de la persona que resultó herida puede presentar una reclamación por los daños sufridos como consecuencia de las lesiones y los daños de su cónyuge. En primer lugar, el cónyuge perjudicado debe probar su caso. A continuación, el cónyuge que no es el perjudicado puede interponer una reclamación por daños y perjuicios por la pérdida de amor, comodidad, protección, sociedad, disfrute del sexo, comodidad, asistencia, afecto y apoyo moral.
Estos no son los daños económicos, ya que no incluyen la pérdida de ingresos del cónyuge que resultó herido y cosas como la contratación de un servicio para completar los trabajos en la casa que habría realizado el cónyuge.
Las pólizas de seguros a menudo tienen un límite agregado
La mayor parte del tiempo, especialmente en accidentes de tráfico, la política de la compañía de seguros tiene un límite individual y agregado, que es típicamente el límite que se permite en California, el cual va de $15,000 por persona y $30,000 por evento.
En ese caso, el cónyuge podría ser capaz de obtener $15,000, pero la mala noticia es que a menudo la pérdida por los daños del consorcio está incluida en los límites de la póliza. Este tipo de casos no suelen llegar al máximo que compañía de seguros pagaría.
Hay una excepción principal
La principal excepción a estos límites son los casos por negligencia médica. En este caso, los daños no económicos máximos son de $250,000 para la persona herida y el cónyuge puede ser elegible hasta por $250,000 por sus propios daños no económicos.
Si tiene un caso donde cree que implica la pérdida de consorcio, le rogamos que llame hoy a Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707. Ofrecemos consultas iniciales sin costo alguno y tomamos casos a base de contingencia, lo que significa que no paga ni un centavo hasta que recuperemos su indemnización.